Nutrición interna
LAS ETIQUETAS DE LOS ALIMENTOS
¿Qué etiquetado es obligatorio en los alimentos?
El etiquetado de los alimentos está regulado por la Unión Europea. Para comercializar un alimento dentro de cualquier país de la Unión Europea, el etiquetado debe de cumplir unas determinadas normas, aparte de tener que incluir información obligatoria.
¿Qué datos son obligatorios en las etiquetas de los alimentos?
- La denominación del alimento.
- Un listado de los ingredientes que lo componen.
- Información sobre cualquier ingrediente que pueda causar alergia o intolerancia y esté presente en el producto, aunque sea de manera modificada.
- La cantidad neta del alimento.
- La fecha de caducidad o de duración mínima.
- Las condiciones de conservación y las condiciones de uso.
- El nombre o razón social de la empresa que comercializa el alimento.
- La dirección de la empresa que comercializa el alimento.
- El lugar de procedencia o el lugar de origen del alimento.
- El modo de ejemplo si fuera complicado hacer un uso adecuado del alimento.
- El grado alcohólico volumétrico adquirido, si se trata de una bebida que supere el 1,2% en volumen de alcohol.
- La información nutricional.
- Valor energético expresado en Kilojulios (KJ) y Kilocalorías (Kcal).
- Cantidad de grasas y grasa saturada.
- Cantidad de hidratos de carbono.
- Cantidad de azúcar.
- Cantidad de proteínas.
- Cantidad de azúcar.
- Si se facilita información sobre vitaminas y minerales, deben expresarse además como porcentaje de las ingestas de referencia de la tabla por cada 100 g o 100 ml.
- Si el valor energético o la cantidad de nutrientes del producto es insignificante, la información sobre este elemento puede sustituirse por un texto del tipo: «contiene cantidades insignificantes de…» que aparecerá al lado de la información nutricional.
Es importante destacar que la tabla de información nutricional es una lista cerrada de nutrientes y valor energético y no se puede completar con ningún otro tipo de información nutricional, aunque si en el envase del producto ya figura la información nutricional obligatoria, podrá repetirse de manera más visual información sobre el valor energético o el valor energético junto con información sobre el contenido de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal.
¿Hay algún alimento exento del etiquetado nutricional?
Sí, alguno hay. Los productos que no están transformados o que están curados y que incluyen únicamente un ingrediente, por ejemplo el agua, la sal, el té, especies…
También los alimentos presentados en envases de una superficie inferior a 25 cm2, como por ejemplo los envases individuales de mantequilla o mermelada utilizados en hostelería.
Los elementos no envasados también están exentos del etiquetado nutricional, aunque de manera voluntaria podrían incluirlo limitándose al valor energético, cantidad de grasas, cantidad de grasas saturadas, azúcar y sal expresado por porciones o por unidades de consumo.
Tipografía de la etiqueta
Hay un tamaño mínimo que estipula la ley para la información citada en el punto anterior, y no puede ser inferior a 1,2 mm para la altura de la «x».
¿La altura de la «x»? ¿Qué es eso?
Se refiere a la altura mínima que ha de tener la letra x minúscula de la tipografía utilizada en la etiqueta.
Ejemplo:
Podéis descargar en este enlace el reglamento completo de la Unión Europea (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo referente a la información alimentaria que debe facilitarse al consumidor.
Descargar el Reglamento de información alimentaria.
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